miércoles, 5 de junio de 2013

Periodos de Veda Pesca

ESPECIES PESCABLES Y DIMENSIONES MÍNIMAS



Trucha común: 19 cm
Trucha arco-iris: 19 cm
Barbo: 18 cm
Carpa: 18 cm
Tenca: 15 cm
Boga: 12 cm.
Cacho o bordallo: 8 cm
Pardilla: 6 cm.
Calandino: 6 cm
Carpín: Sin limitación. 
Perca sol: Sin limitación. 
Black-bass: Sin limitación, a excepción de los pantanos de Arrocampo, Puerto Peñas y Alange, con talla mínima de 21cm. 
Lucio: Sin limitación. 
Gambusia: Sin limitación. 

ESPECIES AMENAZADAS 

Cuando de manera accidental se capturase un ejemplar de estas especies inmediatamente será devuelta viva a sus aguas de procedencia.

Cangrejo Rojo
Espinoso
Pejerrey
Jarabugo
Fraile
Anguila
Lamprea marina
Sábalo
Colmilleja
Cacho o bordallo en la cuenca del Guadiana.

HORARIO DE PESCA

Será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.

En determinados tramos se podrá autorizar la pesca en horario distinto al de carácter general a grupos de pescadores tutelados por un guía de pesca y que estén debidamente inscritos en el Registro de Gúias de Pesca de Extremadura. 

ARTE Y CEBOS

De forma general, la pesca deportiva se realizará con caña.

Se autoriza el cebado previo de las aguas siempre que no se empleen productos tóxicospara las especies acuáticas o el consumo humano.

Como carnaza o cebo natural no se permite el empleo de cangrejos o peces continentales en cualquier estado o forma. Sólo podrán utilizarse como pez vivo en aguas embalsadas artificialmente ejemplares de tenca con la talla mínima de esta orden, salvo que procedan
de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.

En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo, el cebado previo de las aguas ni el uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.

En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o arponcillo, a excepción de los que se encuentren en aguas embalsadas artificialmente.

En los Cotos de Pesca las artes y cebos permitidos vendrán fijados en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de los establecidos con carácter general.

LIMITACIONES DE CAPTURAS POR PESCADOR Y DÍA 

Trucha y trucha arco iris: 3 capturas por pescador y día. En las aguas libres de la cuenca del Tajo las truchas serán devueltas. 
Tenca :10 capturas por pescador y día.
Barbos: 15 
Bogas: 20 capturas por pescador y día
Cacho: 20 capturas por pescador y día.
Pardilla: 30 capturas por pescador y día.
Calandino: 30 capturas por pescador y día.
Resto de especies:  no se establece límite de capturas. 
Cotos de pesca: las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.

PESCA SIN MUERTE

En los tramos de pesca sin muerte el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los peces capturados de las categorías de interés regional, de interés natural u otras especies que así figuran en su régi-
men especial. 

La licencia de pesca sin muerte obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados. Es incompatible con otras licencias de pesca.

VEDADOS 

Tramos de agua donde está prohibida la pesca.

ÉPOCAS Y DÍAS HÁBILES 

Tramos de agua con regulación especial en jornadas y horarios de pesca.

TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE 

Tramos de agua donde únicamente está permitida la pesca sin muerte.


EMBARCACIONES 

Tramos de embalses y ríos donde está prohibida la navegación.

VENTA Y COMERCIALIZACIÓN 

Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante todo el año, salvo las procedentes de centros de producción autorizados y de las que pueda acreditarse su procedencia.

VALORACIÓN DE ESPECIES 

A efectos de exigir la opurtuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los seguientes valores de reposición: 

1- Jarabugo: 100€/unidad. 
2- Fraile: 100€/unidad. 
3- Trucha común:
a) menor de 19cm: 12€/unidad.
b)igual o mayor de 19cm y menor de 30cm: 18€/unidad.
c)igual o mayor de 30cm y menor de 40cm: 24€/unidad.
Esta cantidad se incrementará en 6 € por cada cm o fracción que supere los 40 cm
4-Trucha arco-iris: 3€/unidad. 
5-Tenca: 6€/unidad. 
6-Anguila: 60€/unidad.
Sábalo: 60€/unidad
Resto de ciprínidos objeto de pesca no reseñados: 3€ / unidad.
Resto de especies no reseñadasd: 2 € / unidad.

Información sacada de: http://www.excape.com.es/index.php

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