ESPECIES PESCABLES Y DIMENSIONES
MÍNIMAS
Trucha común: 19 cm .
Trucha arco-iris: 19 cm .
Barbo: 18 cm .
Carpa: 18 cm .
Tenca: 15 cm .
Boga: 12 cm .
Cacho o bordallo: 8 cm .
Pardilla: 6 cm .
Calandino: 6 cm .
Carpín: Sin limitación.
Perca sol: Sin limitación.
Black-bass: Sin limitación, a
excepción de los pantanos de Arrocampo, Puerto Peñas y Alange, con talla mínima
de 21cm.
Lucio: Sin limitación.
Gambusia: Sin limitación.
ESPECIES AMENAZADAS
Cuando de manera accidental se capturase
un ejemplar de estas especies inmediatamente será devuelta viva a sus aguas de
procedencia.
Cangrejo Rojo
Espinoso
Pejerrey
Jarabugo
Fraile
Anguila
Lamprea marina
Sábalo
Colmilleja
Cacho o bordallo en la cuenca del
Guadiana.
HORARIO DE PESCA
Será el comprendido entre una
hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la
celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña
de Pesca.
En determinados tramos se podrá
autorizar la pesca en horario distinto al de carácter general a grupos de
pescadores tutelados por un guía de pesca y que estén debidamente inscritos en
el Registro de Gúias de
Pesca de Extremadura.
ARTE Y CEBOS
De forma general, la pesca
deportiva se realizará con caña.
Se autoriza el cebado previo de
las aguas siempre que no se empleen productos tóxicospara las especies
acuáticas o el consumo humano.
Como carnaza o cebo natural no se
permite el empleo de cangrejos o peces continentales en cualquier estado o
forma. Sólo podrán utilizarse como pez vivo en aguas embalsadas artificialmente
ejemplares de tenca con la talla mínima de esta orden, salvo que procedan
de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.
de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.
En las aguas trucheras no se
permite el empleo de pez vivo como cebo, el cebado previo de las aguas ni el
uso de sondas u otros aparatos para la detección de peces.
En los tramos de pesca sin muerte
sólo se podrá utilizar cebo artificial con anzuelo sencillo sin muerte o
arponcillo, a excepción de los que se encuentren en aguas embalsadas
artificialmente.
En los Cotos de Pesca las artes y
cebos permitidos vendrán fijados en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo
diferir de los establecidos con carácter general.
LIMITACIONES DE CAPTURAS POR
PESCADOR Y DÍA
Trucha y trucha arco iris: 3
capturas por pescador y día. En las aguas libres de la cuenca del Tajo las
truchas serán devueltas.
Tenca :10 capturas por pescador y
día.
Barbos: 15
Bogas: 20 capturas por pescador y
día
Cacho: 20 capturas por pescador y
día.
Pardilla: 30 capturas por
pescador y día.
Calandino: 30 capturas por
pescador y día.
Resto de especies: no se
establece límite de capturas.
Cotos de pesca: las limitaciones
de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes
Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.
PESCA SIN MUERTE
En los tramos de pesca sin muerte
el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y
devolver a las aguas de procedencia los peces capturados de las categorías de
interés regional, de interés natural u otras especies que así figuran en su
régi-
men especial.
men especial.
La licencia de pesca sin muerte obliga
a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de
las categorías de interés regional y natural capturados. Es incompatible con
otras licencias de pesca.
VEDADOS
Tramos de agua donde está
prohibida la pesca.
ÉPOCAS Y DÍAS HÁBILES
Tramos de agua con regulación
especial en jornadas y horarios de pesca.
TRAMOS DE PESCA SIN MUERTE
Tramos de agua donde únicamente
está permitida la pesca sin muerte.
EMBARCACIONES
Tramos de embalses y ríos donde
está prohibida la navegación.
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN
Queda prohibida la
comercialización de la trucha común durante todo el año, salvo las procedentes
de centros de producción autorizados y de las que pueda acreditarse su
procedencia.
VALORACIÓN DE ESPECIES
A efectos de exigir la opurtuna
indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos
y masas de agua de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los seguientes
valores de reposición:
1- Jarabugo: 100€/unidad.
2- Fraile: 100€/unidad.
3- Trucha común:
a) menor de 19cm: 12€/unidad.
b)igual o mayor de 19cm y menor
de 30cm: 18€/unidad.
c)igual o mayor de 30cm y menor
de 40cm: 24€/unidad.
Esta cantidad se incrementará en
6 € por cada cm o fracción que supere los 40 cm .
4-Trucha arco-iris:
3€/unidad.
5-Tenca: 6€/unidad.
6-Anguila: 60€/unidad.
Sábalo: 60€/unidad
Resto de ciprínidos objeto de
pesca no reseñados: 3€ / unidad.
Resto de especies no reseñadasd:
2 € / unidad.
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